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domingo, 20 de mayo de 2012
 
 
Leyes y Juicios laborales PDF Imprimir E-Mail

Dr. Ricardo Cicaré- Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Las Leyes Laborales tienen como finalidad la regulación del trabajo realizado a favor de otro, es decir, por cuenta ajena y siempre que medie una relación de subordinación o dependencia. Es de fundamental importancia señalar que una de las principales características de las leyes laborales, es que las mismas revisten la condición de normas de “Orden Público”. Esta característica convierte a sus disposiciones en obligatorias para los trabajadores, empleadores y organizaciones gremiales. Y por ello son irrenunciables, no pudiendo las partes dejarlas de lado aunque estén de acuerdo en ello. Las Leyes Laborales, a diferencia de las leyes civiles o comerciales, en las que en el aspecto contractual prevalece el criterio de que las partes pueden convenir libremente acerca de todo cuanto tenga que ver con la celebración y el cumplimiento del contrato –principio de autonomía de la voluntad- estipulan que en el contrato de trabajo las partes deben atenerse a aquellas disposiciones obligatorias que se refieren a diversos aspectos de la vida laboral, por ejemplo: jornada legal de trabajo, remuneraciones, descansos, etc. Esto significa que si la ley dispone en materia de remuneraciones la vigencia de salarios mínimos, las partes no podrán convenir un salario menor, si la ley dispone la obligatoriedad de otorgar vacaciones o de cobrar aguinaldo, las partes no podrán convenir que el dependiente no tenga derecho al goce de estos beneficios.

Otra característica es que son tutelares o protectorias: el Estado interviene a favor de los trabajadores a fin de defenderlos de posibles abusos. En virtud de ello el Estado dicta leyes, controla, homologa y avala las convenciones colectivas de trabajo suscriptas entre asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones profesionales de empleadores, grupo de empleadores o empresas.

Hace así su aparición otra de las fuentes que regulan la vida laboral: el Convenio Colectivo.

El Convenio Colectivo se celebra entre el Sindicato de trabajadores y la Asociación patronal. En el Convenio Colectivo de Trabajo ambas asociaciones acuerdan normas de aplicación obligatoria para la actividad profesional que los vincula. Así es que existen Convenios Colectivos de Trabajo de los empleados de comercio, del transporte, de la industria metalúrgica, etc. Estas Convenciones Colectivas cumplen la función de adaptar y perfeccionar las normas laborales vigentes, adecuándolas a la específica actividad de los contratantes. La Convención Colectiva, al asegurar una invariabilidad y uniformidad en las condiciones mínimas de trabajo, impide que haya perturbaciones en la vida laboral, garantiza al trabajador el mínimo de beneficios y permite al empleador tener una seguridad para sus planes económicos y financieros.

La Convención Colectiva determina generalmente mínimos salariales para las distintas categorías de trabajadores, régimen de licencias, etc. Un aspecto importante a tener en cuenta es que las Convenciones Colectivas no pueden alterar las normas de Orden Público, pero pueden desplazar su aplicación cuando sus cláusulas sean más favorables a los trabajadores. Si las bases de las leyes laborales son superadas por la Convención Colectiva, en beneficio del trabajador, no se vería afectado el Orden Público, ya que éste tiene por objeto salvaguardar beneficios mínimos para el trabajador. La Convención Colectiva es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores que pertenezcan a la actividad comprendida en la misma.

Situación actual del aspecto laboral en nuestro País.
Hemos brindado hasta aquí un suscinto detalle de lo que entendemos como las principales características de las normas laborales en general. Pasaremos ahora a describir algunos aspectos a tener en cuenta al momento de establecer y/o desarrollar la relación laboral.
Sabido es que nuestro país ha transitado por un proceso de fuertes cambios económicos y sociales a partir de diciembre de 2001. Estos cambios se pueden observar en un aumento sostenido del producto bruto interno, un crecimiento de la actividad industrial, el descenso de los índices de desempleo, aún existiendo una gran falta de mano de obra calificada, negociaciones paritarias en casi todas las actividades y un fuerte aumento de la conflictividad laboral. En este marco, el Estado se encuentra abocado a combatir el empleo no registrado y la evasión impositiva a través de la sanción de leyes que multan y castigan esas conductas no deseadas. Esta nueva realidad exige de parte del Empresario un mayor apego a la ley y una profesionalización de este aspecto de la gestión, ya que deberá recibir a Inspectores de la AFIP, del Ministerio de Trabajo, Sindicatos, etc., para los cuales deberá tener capacidad de respuesta si quiere evitar multas y sanciones. Lo que las Cámaras o Empresas consiguieron durante la década del noventa en materia de flexibilización y productividad, está actualmente siendo fuertemente discutido y rectificado en el ámbito de las negociaciones laborales.
En cuanto a la tasa de conflictividad laboral, la misma se encuentra en aumento exponencial. Basta ver los juzgados laborales para notar el incremento de causas.
Es por ello que reviste vital importancia en la actualidad contar con una gestión ordenada, respetuosa de la ley, profesionalizada, multidisciplinaria y con una alta capacidad negociadora, producto del conocimiento acabado del orden laboral vigente.



 
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